Home
Organización        
Documentos        

 

 

 

 

 

 

     
  ELECCIONES DE AUTORIDADES SUPERIORES DEL  
  PARTIDO SOCIALISTA  
 
 
Reglamento
Junta Electoral Nacional
 
CRONOGRAMA ELECCION DE AUTORIDADES SUPERIORES 2008
 
 

Conforme lo establecido en el Título X “DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES SUPERIORES DEL PARTIDO” (art.90 y siguientes) de la Carta Orgánica Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional aprueba el siguiente Cronograma Electoral aplicable para la elección de renovación de las Autoridades Superiores del Partido Socialista, a realizarse durante el Año 2.008.



CRONOGRAMA ELECTORAL:


08 DIC 2007 • Convocatoria del Congreso Nacional Ordinario - Reclamo a los Centros Informe estado y marcha de los mismos.

• Tratamiento del Reglamento Electoral.

• Designación de la Junta Electoral ARTS. 92, 32, 39 y Concors. C.O.N.

08 FEB 2008
• Envío informes, Orden del Día y proposiciones a los Centros ART 40 C.O.N.

8 MAR 2008
• Sesión del Congreso Nacional Ordinario ARTS 48 a 55 C.O.N.

8 MAR 2008
• Convocatoria por el Comité Ejecutivo Nacional, a elecciones de renovación de las Autoridades Superiores ARTS 91 y 92 C.O.N.

8 ABR 2008
• Vencimiento plazo de presentación lista para su oficialización ART. 93, inc. 3º C.O.N.

8 JUN 2008
• ELECCION DE AUTORIDADES SUPERIORES ARTS. 91 y 93 inc. 4º C.O.N.

 
     
 
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
   
 
ANEXO I: REGLAMENTO ELECTORAL PARA AUTORIDADES SUPERIORES
 
 

La elección de Autoridades Superiores del Partido Socialista se realizará en el año 2.008 de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título X de la Carta Orgánica Nacional y por el presente Reglamento Electoral, conforme las siguientes normas:

1º: El Registro de Afiliados Habilitados a participar del comicio está constituido por el ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación, llevado por la Justicia Federal con competencia electoral de los distritos donde tenga personería vigente el Partido Socialista.
2º: En los Distritos electorales donde no tiene personería vigente el Partido Socialista, están habilitados para participar del comicio los afiliados directos al Comité Ejecutivo Nacional que consten en el ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación que lleve el C.E.N., de conformidad a lo establecido en el Art. 9º de la Carta Orgánica Nacional.
3º: En ambos casos, están habilitados para votar los afiliados que figuren en cada ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación, con corte al 11 /12/07.
4º: La Junta Electoral será designada por el Comité Ejecutivo Nacional y se compondrá de (7) miembros titulares y (2) miembros suplentes y deliberará con la presencia del total de sus miembros titulares. En caso de renuncia, enfermedad, muerte o separación del cargo titular, los suplentes se incorporarán en el orden en que hubieran sido designados. Con preaviso de ausencia transitoria de un titular a determinada reunión, se convocará al suplente que corresponda por orden, que lo sustituirá exclusivamente en esa reunión de Junta Electoral.
5º: En su primera reunión elegirá, de entre sus miembros titulares, un Presidente y un Secretario de Actas. De sus deliberaciones quedará acta fechada, numerada y firmada por los comparecientes y por los fiscales de las listas que hubieran comparecido, cuando correspondiere.
6º: Las resoluciones de la Junta Electoral serán adoptadas por mayoría. Serán fundadas, numeradas y notificadas fehacientemente a los interesados.
7º: Tiene su sede en el domicilio del Comité Ejecutivo Nacional, Casa del Pueblo Av. Entre Ríos 488 Buenos Aires, donde se destinará un espacio adecuado para su funcionamiento.
8º: En los casos de la norma 1º del presente, la Junta Electoral solicitará a las Juntas Ejecutivas de Distrito, la nómina de los lugares de votación (uno por cada Centro Socialista) y de las Autoridades de Comicio (un Presidente y un Vicepresidente); en ambos casos, podrán ser modificados, dando razón fundada en la Resolución que disponga su designación.
9º: En los casos de la norma 2º del presente, la nómina de los lugares de votación y de las autoridades del comicio será requerida al Comité Ejecutivo Nacional, que los girará con los antecedentes que obren en su poder, que deben ser tenidos en cuenta al dictarse la Resolución respectiva.
10: Los miembros de la Junta Electoral Nacional podrán votar en el lugar de votación más cercano al lugar donde ésta se constituya. Los fiscales podrán hacer efectivo el voto en un lugar de votación distinto a donde consten habilitados, en razón de habérsele asignado la fiscalización en ese otro lugar. En ambos casos, las autoridades de mesa deben dejar constancia del Centro al que pertenecen en el Registro de Afiliados Habilitados del lugar en que los mismos emitan su voto y en el Acta de Escrutinio.
11: Los Centros deberán proveer una urna apta para efectuar el acto eleccionario, debiendo fajarse la misma, en el momento de apertura del Comicio, con las firmas de las Autoridades del mismo y de los fiscales que estén presentes.
12: La función de organización y fiscalización de la Junta Electoral concluye con el recuento provisorio que, en cada lugar de votación, realicen las autoridades del comicio por ella designadas.
13: Además del acta que indica el Art. 93, inc. 7 de la Carta Orgánica Nacional, las autoridades del comicio remitirán al C.E.N. el o los ejemplares de Registro de Afiliados Habilitados a participar del comicio, utilizados por las mismas, como medio de prueba supletoria, de existir disconformidad entre el acta de escrutinio remitido y el que detenten las listas participantes en el escrutinio definitivo.
14: El Comité Ejecutivo Nacional es la autoridad definitiva del proceso electoral y, en tal carácter, realiza el escrutinio definitivo y proclama a los electos.
15: En todo lo no previsto en el Título X de la Carta Orgánica Nacional ni en este Reglamento, es aplicable subsidiariamente el Código Electoral Nacional.

 
     
 
...........................................................................................................................................
  JUNTA ELECTORAL NACIONAL  
  ACTAS:  
     
  - Junta Electoral Nacional - Acta Nº 1 - 3 de abril de 2008  
     
  - Junta Electoral Nacional - Acta Nº 2 - 8 de abril de 2008  
     
  - Junta Electoral Nacional - Acta Nº 3 - 15 de abril de 2008  
     
  - Junta Electoral Nacional - Acta Nº 4 - 22 de abril de 2008  
     
  - Junta Electoral Nacional - Acta Nº 5 - Martes 29 de abril de 2008  
     
  - Junta Electoral Nacional - Acta Nº 6 - Jueves 8 de mayo de 2008  
     
  - Junta Electoral Nacional - Acta Nº 7 - Miercoles 14 de mayo de 2008  
     
  - Junta Electoral Nacional - Acta Nº 8 - Martes 27 de mayo de 2008  
     
  MODELOS DE BOLETAS OFICIALIZADAS :  
     
 

- Listas Oficializadas por la Junta Electoral Nacional en su reunión del Martes 22 de Abril de      2008

 
   
     
 
 
     
  - Boleta oficializada - Lista 2 - Participación y Socialismo  
     
     
  LUGARES DE VOTACIÓN :  
     
  - Descargar Archivo  
     
     
 
 
 
Sala de Prensa : El PS : Legislativas : Actividades : Participar : Autoridades : CPN :  
 
© Partido Socialista : Buenos Aires : Argentina. Diseño y Desarrollo Web: Estudio Creativos